lunes, 7 de junio de 2010

Ley de la Reforma educativa 1994

Artículo 9.

La Estructura de Formación Curricular comprende dos áreas: Educación Formal, organizada para toda la población; y Educación Alternativa, para atender a quienes no pueden desarrollar su educación en el Área Formal. Ambas áreas serán atendidas en cuatro grupos de modalidades:

1. Modalidades de aprendizaje:

- Regular, para los educandos sin dificultades de aprendizaje.
- Especial integrada que atiende a los educandos con dificultades especiales de aprendizaje, mediante aulas de apoyo psicopedagógico dentro de la modalidad regular.

2. Modalidades de lengua:

- Monolingüe, en lengua castellana con aprendizaje de alguna lengua nacional originaria.
- Bilingüe, en lengua nacional originaria como primera lengua; y en castellano como segunda lengua.

3. Modalidades de docencia

- Unidocente, con un solo docente-guía para diversas actividades de aprendizaje.
- Pluridocente, con el apoyo de un equipo de docentes-guía.

4. Modalidades de atención:

- Presencial, con asistencia Regular a cursos de aprendizaje.
- A distancia, con el apoyo de medios de comunicación, envío de materiales y asistencia de monitores.

El Área Formal se organiza en cuatro niveles: pre-escolar, primario, secundario y superior, cuyos objetivos alcanza también el área alternativa de educación en sus tres componentes: de adultos, permanente y especial.

Capítulo V. De la educación formal en los niveles pre-escolar, primario y secundario

Artículo 10.

El nivel pre-escolar de la educación se inicia bajo la responsabilidad del propio hogar. El Sistema Educativo Nacional tiene el deber de promover la estimulación psicoafectiva-sensorial precoz, el cuidado nutricional y de salud en la vida familiar. El Estado ofrecerá un curso formal de educación pre-escolar de por lo menos un año de duración, con el objetivo de preparar a los educandos para la educación primaria.

Artículo 11.

El nivel primario se orienta al logro de los objetivos cognoscitivos, afectivos y psicomotores de los educandos, con una estructura desgraduada y flexible que les permita avanzar a su propio ritmo de aprendizaje, sin pérdida de año, hasta el logro de los objetivos del nivel. El nivel primario, con una duración de ocho años promedio, se organiza en tres ciclos:

1. Ciclo de Aprendizajes Básicos, orientado principalmente al logro de las habilidades básicas de la lectura comprensiva y reflexiva, la expresión verbal y escrita; y el razonamiento matemático elemental.

2. Ciclo de Aprendizajes Esenciales, orientado principalmente al logro de los objetivos relacionados con el cultivo de las ciencias de la naturaleza, las ciencias sociales, el desarrollo del lenguaje, de la matemática y de las artes plásticas, musicales y escénicas.

3. Ciclo de Aprendizajes Aplicados, destinado al aprendizaje de conocimientos científico-tecnológicos y habilidades técnicas elementales en función de las necesidades básicas de la vida en el entorno natural y social.

4. En los tres ciclos se asumirá los códigos simbólicos propios de la cultura originaria de los educandos. La práctica de las habilidades manuales y el cultivo de la educación física y los deportes será también común a los tres ciclos.

Logrados los aprendizajes definidos de este nivel, el educando recibirá el correspondiente certificado de egreso que le permitirá acceder al mundo laboral y continuar estudios en el nivel siguiente.

Capítulo VII. De la Educación Alternativa

Artículo 24.

La Educación Alternativa estará orientada a completar la formación de las personas y posibilitar el acceso a la Educación a los que por razones de edad, condiciones físicas y mentales excepcionales no hubieran iniciado o concluido sus estudios en la Educación Formal.

Artículo 25.

La Educación Alternativa estará compuesta por la Educación de Adultos, la Educación Permanente y la Educación Especial.

Artículo 26.

La Educación de Adultos se organizará en los Núcleos Escolares y en cualquier otro ambiente, comenzando por la alfabetización de adultos y buscando a su manera los objetivos señalados en la presente Ley para los niveles de la Educación Formal de acuerdo a las experiencias educativas que existen en el país en este campo y a las necesidades locales.

Artículo 27.

La Educación Permanente adopta como su referencia central la realidad de los sectores educativos destinatarios. Comprende la educación comunitaria, la educación abierta y los servicios de apoyo comunitario a diversas acciones educativas.

Artículo 28.

La Educación Especial estará orientada a satisfacer las necesidades educativas de los niños, adolescentes o adultos que requieren atención educativa especializada y estarán a cargo de docentes especializados.

Capítulo VIII. De la estructura de Administración Curricular

Artículo 29.

Son objetivos y políticas de la estructura de Administración Curricular:

1. Garantizar el desempeño de la mas alta función del Estado generando un ambiente adecuado y condiciones propicias para que los actores de la Educación logren sus objetivos con eficiencia.

2. Planificar, organizar, orientar y evaluar el proceso educativo en todas las áreas, niveles y modalidades del Sistema, facilitando y promoviendo la Participación Popular en todo el proceso educativo.

Artículo 30.

La estructura de Administración Curricular comprende:

1. En el área de la Educación Formal, seis niveles nacional, departamental, distrital, subdistrital de núcleos y de unidades educativas.

2. En el área de la Educación Alternativa, se crea la siguiente estructura administrativa en los niveles nacional y departamental, debiendo ampliarse en los niveles distrital y subdistrital en caso necesario.

- División de Educación de Adultos, responsable de la alfabetización y de las modalidades aceleradas de educación primaria y secundaria, así como de programas y proyectos de desarrollo socio-educativo.
- División de Educación Especial, responsable de la formación de las personas con necesidades educativas especiales con discapacidad, dificultades de aprendizaje o talento superior, integradas y no-integradas, tanto en el área formal como alternativa.
- División de Educación Permanente, responsable de la Educación abierta que se imparte por los medios de comunicación escrita y audio-visual.

http://www.filosofia.org/mfa/fabo994a.htm

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